Nueva Normativa para el Certificado: "Asistente a la atención clínica en centros veterinarios"


Todos los que ejercen como Auxiliares/Ayudantes/Asistentes veterinarios, saben que en febrero de 2011, se incluyó en el catálogo del Incual (Instituto Nacional de Cualificaciones), el  certificado profesional de Asistente a la atención clínica en centros veterinarios.

Dicha certificación, en aquel entonces, se catalogó dentro de la familia profesional de Sanidad; quedando registrado con el nombre: SAN488_3: ASISTENCIA A LA ATENCIÓN CLÍNICA EN CENTROS VETERINARIOS  


Después de algo más de 6 años, los profesionales que ejercen como Ayudantes/Asistentes/ Auxiliares Técnicos Veterinarios (mejor conocidos como ATV), seguían a la espera de que se llevara a cabo al regulación de esta profesión y de una vez comenzarán a llevarse a cabo las convocatorias para la obtención de los certificados de profesionalidad, sin que hasta entonces se tuviese ninguna noticia favorable por parte de los organismos oficiales; no así, apareciesen declaraciones acerca del rechazo de algunos sectores, del área veterinaria, que estaban considerando las funciones de un ATV como intrusivas.

Nada más lejos de la realidad, puesto que,  la insipiente normativa existente hasta la fecha define perfectamente y deja muy claro cuales deberían ser las funciones de un ATV en un centro veterinario;  y, más que un intruso, es un aliado cualificado que puede añadir valor al servicio prestado por un centro veterinario. 

Por suerte, hoy  en día comienzan a verse cada vez más cerca la posibilidad de que se oficialice la experiencia y formación de un ATV; y, por fin, puedan contar con una titulación oficial que les avale sus competencias y se les reconozca como lo que son: "Profesionales cualificados".

El año pasado se publicó, en el BOE núm. 168, del Sábado 15 de julio de 2017,  el Real Decreto 705/2017, de 7 de julio, que  modifica el Real Decreto 140/2011, de 4 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y entre los certificados afectados está el de Asistente a la atención clínica en centros veterinarios.

Según la nueva normativa ahora se identificará con el nombre: AGA488_3: Asistencia a la atención clínica en centros veterinarios; y pasa de la familia sanitaria a  pertenecer a la familia Agraria, manteniendo las competencias establecidas para un Asistente técnico veterinario.

Familia Profesional: Agraria 
Nivel:
Código: AGA488_3 

Competencia general: Atender a clientes en centros veterinarios y asistir a la atención clínica de los animales en la consulta, quirófano, hospitalización, radiodiagnóstico y laboratorio de análisis, cumpliendo normas técnico-sanitarias de calidad y de seguridad e higiene, bajo la supervisión del facultativo.

Y, aunque las variaciones mostradas en la nueva legislación son más de forma que de fondo, los profesionales del sector ven cada vez más cerca el reconocimiento a sus años de trabajo y estudio y, por ende, ser reconocidos como lo que son: "personal con niveles de cualificación superior".

Evelyn Hernández


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