¿CUÁNDO Y POR QUÉ TIENE QUE LLEVAR BOZAL Y CORREA MI PERRO?


Mucho se comenta sobre el uso del bozal; para algunas personas es un medio para corregir conductas indeseables en nuestros perros, como por ejemplo comer lo que encuentra por la calle; para otros un medio de castigo cuando ladra demasiado, o rompe todo lo que consigue por casa, pero pocos saben realmente lo que dice la Ley en cuanto al uso del bozal.


En teoría, solo deben llevar bozal los perros de razas potencialmente peligrosas y los que muestren signos de agresividad, sea cual sea el tamaño del can.

En, prácticamente, todo el territorio español, si el perro pertenece al grupo de los PPP, es obligatorio el uso de bozal y correa en los espacios públicos, así como en espacios privados de uso común, además sus propietarios deben cumplir con una serie de requisitos y normas establecidos en la Ley, no cualquiera puede llevar/tener un perro PPP.
Pero, hay razas que no pertenecen a esta categoría y, sin embargo, si posee ciertas características (que comentaremos más adelante), también deberá usar bozal y correa.

Se plantea ahora la pregunta: ¿Cuándo debería llevar, obligatoriamente, bozal y correa mi perro?
De acuerdo al Anexo II del Real Decreto 287/2002 (BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2002):
Deberán llevar bozal todos los perros  que presenten todas o la mayoría de las características siguientes:

a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b) Marcado carácter y gran valor.
c) Pelo corto.
d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
f) Cuello ancho, musculoso y corto.
g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

Lo que automáticamente incluye a una serie de razas no incluidas en el grupo de los PPP, como por ejemplo: los Bóxer, Pastores alemanes, Labradores, Buldog, San Bernardo, Golden Retriever, y un largo etc., ya que todas ellas presentan más de una de las características establecidas para la obligatoriedad de llevar bozal.

Ahora bien, independientemente de la raza, es obligatorio el uso de correa y bozal:

1.    Al viajar en los metros de Madrid y Barcelona, de momento son los únicos metros en España que permiten viajar a los perros (que no sean perros guía) en sus vagones.
2.    Al viajar en los trenes de Cercanías (Renfe), cuando no van en trasportines.
3.    En los viajes en barco, fuera de las zonas  destinadas a los animales de compañía.
4.    En todos los espacios públicos, cuando sean considerados PPP.
5.    Cuando, según la normativa municipal, estén fuera de los horarios en los que se les permite ir sin correa y bozal.

Razas pertenecientes a la categoría  de los PPP (según el RD 287/2002)

-       Pit Bull Terrier,
-       Staffordshire Bull Terrier,
-       American Staffodshire Terrier,
-       Rottweiler,
-       Dogo Argentino,
-       Fila Brasileiro,
-       Tosa Inu y 
-       Akita Inu.

¿pueden multarnos si nuestro perro no lleva el bozal?

La respuesta es “si”; en todos aquellos casos donde el uso de bozal es obligatorio, no llevarlo representa una infracción grave, y la multa por ello está comprendida entre los 300,52€ y los 2.405,05€; según sea la raza del perro y, en el caso de los PPP,  si está o no inscrito en el Registro  Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.
Evelyn Hernández
Fuentes:

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