Mucho se comenta sobre el uso del bozal; para algunas personas es un
medio para corregir conductas indeseables en nuestros perros, como por ejemplo
comer lo que encuentra por la calle; para otros un medio de castigo cuando ladra
demasiado, o rompe todo lo que consigue por casa, pero pocos saben realmente lo
que dice la Ley en cuanto al uso del bozal.
En teoría, solo deben llevar bozal los
perros de razas potencialmente peligrosas y los que muestren signos de
agresividad, sea cual sea el tamaño del can.
En, prácticamente, todo el
territorio español, si el perro pertenece al grupo de los PPP, es obligatorio
el uso de bozal y correa en los espacios públicos, así como en espacios
privados de uso común, además sus propietarios deben cumplir con una serie de
requisitos y normas establecidos en la Ley, no cualquiera puede llevar/tener un
perro PPP.
Pero, hay razas que no pertenecen a esta categoría y, sin embargo, si posee
ciertas características (que comentaremos más adelante), también deberá usar
bozal y correa.
Se plantea ahora la pregunta: ¿Cuándo
debería llevar, obligatoriamente, bozal y correa mi perro?
De acuerdo al Anexo II del Real Decreto 287/2002 (BOE» núm.
74, de 27 de marzo de 2002):
Deberán
llevar bozal todos los perros que
presenten todas o la mayoría de las características siguientes:
a)
Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética,
agilidad, vigor y resistencia.
b)
Marcado carácter y gran valor.
c)
Pelo corto.
d)
Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz
entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
e)
Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas
musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y
profunda.
f)
Cuello ancho, musculoso y corto.
g)
Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y
corto.
h)
Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores
muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
Lo
que automáticamente incluye a una serie de razas no incluidas en el grupo de
los PPP, como por ejemplo: los Bóxer, Pastores alemanes, Labradores, Buldog,
San Bernardo, Golden Retriever, y un largo etc., ya que todas ellas presentan
más de una de las características establecidas para la obligatoriedad de llevar
bozal.
Ahora
bien, independientemente de la raza, es obligatorio el uso de correa y bozal:
1. Al viajar en los metros de Madrid y
Barcelona, de momento son los únicos metros en España que permiten viajar a los
perros (que no sean perros guía) en sus vagones.
2. Al viajar en los trenes de Cercanías
(Renfe), cuando no van en trasportines.
3. En los viajes en barco, fuera de las
zonas destinadas a los animales de compañía.
4. En todos los espacios públicos, cuando
sean considerados PPP.
5. Cuando, según la normativa municipal,
estén fuera de los horarios en los que se les permite ir sin correa y bozal.
Razas pertenecientes a
la categoría de los PPP (según el RD
287/2002)
-
Pit Bull Terrier,
-
Staffordshire Bull Terrier,
-
American Staffodshire Terrier,
-
Rottweiler,
-
Dogo Argentino,
-
Fila Brasileiro,
-
Tosa Inu y
- Akita Inu.
¿pueden multarnos si
nuestro perro no lleva el bozal?
La
respuesta es “si”; en todos aquellos
casos donde el uso de bozal es obligatorio, no llevarlo representa una
infracción grave, y la multa por ello está comprendida entre los 300,52€ y los
2.405,05€; según sea la raza del perro y, en el caso de los PPP, si está o no inscrito en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.
Evelyn
Hernández
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